REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000198
Parte Actora: La ciudadana SCARLE DAYANA PEREZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.134, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano CARLOS VIRGILIO APONTE ALVARADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.047.843, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector El Mamón, frente al antiguo Club el Tranquilino, casa Nº 44 del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 11 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia interpuesto por la ciudadana SCARLE DAYANA PEREZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.134, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, en contra del ciudadano CARLOS VIRGILIO APONTE ALVARADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.047.843, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector El Mamón, frente al antiguo Club el Tranquilino, casa Nº 44 del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 16 de Mayo de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana SCARLE DAYANA PEREZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.134, en su carácter de madre de la niña AURIELD VALERIA APONTE PEREZ, de diez (10) años de edad, asi como tambien se dejo constancia de la comparecencia del demandado de autos el ciudadano CARLOS VIRGILIO APONTE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.047.843, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector El Mamón, frente al antiguo Club el Tranquilino, casa Nº 44 del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza ciudadana su deseo compartir con su hija, de la siguiente forma: los fines de semana cada 15 días, a partir del día viernes que el transporte la lleva a mi casa y la retornare el día domingo a las 6:00 p.m. al hogar materno y en cuanto a el día del padre lo compartirá con el padre el día de la madre lo compartirá con la madre, en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas en el mes de Agosto los primeros 15 días con el padre y los últimos 15 días del mes de Agosto con la madre, el mes de diciembre compartirá el día 24 con la madre y el día 31 con el padre, siendo alternativo los años siguientes, en cuanto al cumpleaños de la niña, acudiré a la celebración que se le organice para tal fin. En ese estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza que visto la propuesta del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ella, lo aceptó en su nombre y prometo dar fiel cumplimiento. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 16 días del mes de Mayo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 4:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,