REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000321
SOLICITANTES: Los ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ CARDONA Y MARIA DEL CARMEN GERONIMO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.080.941 y 7.594.890 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Nixon Varela, INPREABOGADO Nº 75.619.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 15 de Julio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ CARDONA Y MARIA DEL CARMEN GERONIMO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.080.941 Y 7.594.890 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Nixon Varela, INPREABOGADO Nº 75.619, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 19 de Febrero de 1994 contrajeron matrimonio civil, ante el Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 2, la cual riela al folio 7 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de los cuales solo uno (1) es menor de edad de nombre ALEJANDRO JOSE de 16 años de edad y se separaron de hecho en el año 2000, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 17 de Julio de 2013, se admitió la solicitud por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el año 2000, tal como fue alegada por los cónyuges, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ CARDONA y MARIA DEL CARMEN GERONIMO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.080.941 Y 7.594.890 respectivamente, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ CARDONA Y MARIA DEL CARMEN GERONIMO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.080.941 y 7.594.890 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Nixon Varela, INPREABOGADO Nº 75.619. En consecuencia, con respecto al hijo de nombre ALEJANDRO JOSE de 16 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 BS.) mensuales. Así como también el padre para el mes de Agosto para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes, los mismos serán de manera compartida entre el padre y la madre, de igual modo hará el padre para el mes de Diciembre para gastos decembrinos. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio en beneficio del hijo habido durante la unión matrimonial, ambos padres previo acuerdo resolverán todo lo concerniente a las fechas de vacaciones del hijo de manera compartida entre ambos padres. Todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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