REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000601
SOLICITANTE: El ciudadano RAMON ARGENIS HEREDIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.883, en beneficio del adolescente MARIANYELI DE LOS ANGELES HEREDIA YBAÑEZ, asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 07 de Abril de 2013, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por el ciudadano RAMON ARGENIS HEREDIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.883, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 09 de Abril de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes. Llegada la oportunidad para dictar sentencia fue diferida la misma por cuanto no constaba el instituto por ante el cual se haría efectivo el cobro de beneficios solicitado.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a ciudadano RAMON ARGENIS HEREDIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.883, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para que proceda a hacer efectivo el cobro de la suma de dinero que les corresponda a su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por los beneficios dejados por su madre ciudadana MARIA DE JESUS YBAÑEZ YBAÑEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 8.513.809, fallecido ab-intestato en fecha 17 de Agosto de 2013, quien se desempeñaba como empleada de seguridad de Instituto Autónomo del deporte del estado Yaracuy, tales como prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, ley de política habitacional y pensión de sobreviviente. Así mismo se acuerda autorizar al prenombrado ciudadano a realizar todos los trámites correspondientes por las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle a la hija del solicitante de autos antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a los niños de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Mayo de 2014. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,