REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000831
SOLICITANTES: El defensor Público Cuarto del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos JUAN JOSE LOPEZ GONZALEZ y NANCY YAKELINE ESCUDERO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.660 y 19.953.924, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez años (10) de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por el defensor Público Cuarto del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos JUAN JOSE LOPEZ GONZALEZ y NANCY YAKELINE ESCUDERO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.660 y 19.953.924, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez años (10) de edad, contenido en acta de fecha 18 de Marzo de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 bs.), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin se ordena abrir a nombre del niño y la madre de manera oportuna le indique el numero al padre. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. TERCERO: Con respecto a los gastos Decembrinos y escolares ambos progenitores se comprometen a asumir el 50% de los mismos. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta en la entidad financiera Banco Bicentenario a nombre del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes Marzo de 2014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 3:16 p.m.


La Secretaria,