REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000553
Parte Actora: La ciudadana DAYLI YOSELIN GONZALEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.113, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano VICTOR MANUEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.793, domiciliado en Avenida Bruzual, con calle 10, casa Nº 15, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 23 de Septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia interpuesto por la ciudadana DAYLI YOSELIN GONZALEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.113, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.793, domiciliado en Avenida Bruzual, con calle 10, casa Nº 15, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 7 de Mayo de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Alonso Charbone; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DAYLI YOSELIN GONZALEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.113, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como también se deja constancia de la comparecencia del ciudadano VICTOR MANUEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.793, domiciliado en Avenida Bruzual, con calle 10, casa Nº 15, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza su deseo de compartir con sus hijos, de la siguiente forma: un fin de semana cada 15 días durante los cuales yo asisto a la casa de ellos y permanezco compartiendo con mis hijos por espacio de cuatro (4) a seis (6) horas, del mismo modo será cuando estén de vacaciones, por mis compresos laborales. En este estado tomó el derecho de palabra el demandado de autos quien expuso a la jueza, que visto el planteamiento de la madre de sus hijos, por cuanto es beneficioso para ellos, lo aceptó en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda dejar sin efecto los oficios librados al equipo multidisciplinario. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 7 días del mes de Mayo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 12:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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