REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2014.
AÑOS: 204° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2014-000092

PARTE ACTORA: Ciudadana EUGENIA YAMILETH BARANOA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.504.

PARTES DEMANDADAS: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7, 13 y 16 años de edad de edad respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

En fecha 23 de enero de 2014 se recibió demanda por Declinatoria de Competencia procedente del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta por el abogado ALI RAMÒN GRANADOS CANELON, inpreabogado Nº 157.904, a petición de la ciudadana EUGENIA YAMILETH BARANOA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.504, en contra del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7, 13 y 16 años de edad de edad respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 4 de febrero de 2014. Se ordenó la notificación de la demandante y los demandados de autos, a la Fiscalia del Ministerio Publico, designar defensor público al niño y adolescentes de autos, así como oír sus opiniones de conformidad con la ley.

Mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2014, suscrita y presentada por el abogado, REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar a los menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA en la presente causa.

En fecha 11 de marzo de 2014, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 27 de marzo de 2014, a las 10:00 a.m.

En fecha 18 de marzo compareció el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a manifestar sus opiniones en la presente solicitud.

En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana EUGENIA YAMILETH BARANOA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.504 y de la comparecencia del Defensor Publico Cuarto, abogado REYNALDO GOMEZ, quien representa al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7, 13 y 16 años de edad de edad respectivamente; fecha en la cual dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, se acuerdo designar Defensor Publico a la demandante de autos para lo cual se ordeno librar boleta de notificación a la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, una vez que conste en autos sus aceptación se fijara por auto expreso la oportunidad para la fase de sustanciación de audiencia preliminar.

Por diligencia de fecha 2 de abril de 2014, suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Público Cuarto de esta circunscripción, a los fines de contestar demanda incoada en contra del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

Mediante diligencia de fecha 9 abril 2014, suscrita y presentada por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar judicialmente a la ciudadana EUGENIA BARANOA, en el presente asunto.

Por auto de fecha 11 de abril de 2014, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 12 de mayo de 2014, a las 3:00 p.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 5 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia que solo presento pruebas el Defensor Publico Cuarto representante judicial de los demandados de autos; asimismo se dejó constancia que la parte demandante no hizo uso de su derecho.

En la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil RAMÓN QUINTERO; dejándose constancia expresa de la comparecencia de la parte actora ciudadana EUGENIA YAMILETH BARANOA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.504, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET MORGADO. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, quien actúa en representación de lOs demandados el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7, 13 y 16 años de edad de edad respectivamente. La parte actora la ciudadana EUGENIA YAMILETH BARANOA GALINDEZ, identificada en autos, manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento, y visto que la parte demandada convino a ella; se homologo el desistimiento planteado por las partes de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes, tal como consta en el acta de audiencia de fecha 12 de mayo de 2014, cursante a los folios 61 y 62 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


En el caso de autos, se evidencia que la demandante EUGENIA YAMILETH BARANOA GALINDEZ, identificada en autos, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa. Y visto que el representante judicial de los demandados de autos, quien de igual manera estuvo de acuerdo con el desistimiento planteado por el actor, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. RAMSES OCHOA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. RAMSES OCHOA
ASUNTO: UP11-V-2014-000092