REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000157
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.481.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 31 de enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición del ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.481, su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana NORAIDA DE JESUS PARRA DE ORTIZ, venezolana, mayor e edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.986.083, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 4 del expediente; copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, y de la ciudadana NORAIDA DE JESUS PARRA DE ORTIZ, venezolana, mayor e edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.986.083, cursante a los folios 5 y 6 del expediente.
En fecha 5 de febrero de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar Defensor Público a favor de la adolescente autos, cuando conste en auto la aceptación, se fijara por auto expreso el día y la hora para la realización de la audiencia oral de evacuación de prueba, haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana NORAIDA DE JESUS PARRA DE ORTIZ, venezolana, mayor e edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.986.083, y se acordó oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Mediante diligencia de fecha 7 de febrero de 2014 suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar judicialmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en el presente asunto.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2014, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de febrero de 2014, a las 3:00 p.m.
En fecha 12 de febrero de 2014, compareció la ciudadana NORAIDA DE JESUS PARRA DE ORTIZ, venezolana, mayor e edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.986.083, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, quien solicito la prolongación de la audiencia, fijándose para el día 20 de marzo de 2014, a las 2:00 p.m.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2014, se fijó nueva oportunidad para el día 6 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m. En la nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.481, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad. Se dejo constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, se prescindió de la opinión de la adolescente de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana NORAIDA DE JESUS PARRA DE ORTIZ, venezolana, mayor e edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.986.083, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, signada con el Nº 161 del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación de la ciudadana NORAIDA DE JESUS PARRA DE ORTIZ, venezolana, mayor e edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.986.083; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición del ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.481, su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, a la ciudadana NORAIDA DE JESUS PARRA DE ORTIZ, venezolana, mayor e edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.986.083, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. RAMSES OCHOA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. RAMSES OCHOA
ASUNTO: UP11-J-2014-000157
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