REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de mayo de 2014.
AÑOS: 204° y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000194

PARTE ACTORA: Ciudadana PATRICIA MILEIDA FLORES GRANDA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.520.

PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos JOSE ALFREDO GIMENEZ ZERPA y ARTIDORO ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.509.739 y 12.080.521, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del estado Yaracuy.

MOTIVO: FILIACIÒN


En fecha 10 de marzo de 2014, se recibió demanda de FILIACIÒN, interpuesta por el Defensor Publico Tercero abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana PATRICIA MILEIDA FLORES GRANDA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.520, en contra de los ciudadanosJOSE ALFREDO GIMENEZ ZERPA y ARTIDORO ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.509.739 y 12.080.521, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 13 de marzo de 2014 y se ordenó la notificación de las partes demandadas, oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, librar boleta de notificación al defensor publico tercero a los fines que represente al adolescente de autos; y se acordó la publicación del edicto.

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2014, suscrita y presentada por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar judicialmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en el presente asunto.

En fecha 8 de abril de 2014, certifico la boleta de notificación del demandado de autos, y se fijo la audiencia de sustanciación para el día 8 de mayo de 2014, a las 2:00 p.m. Asimismo se estableció el lapso establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de abril de 2014 se recibió escrito PROMOCION DE PRUEBAS, suscrito y presentado por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de representante judicial del niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a fin de Promover Pruebas en la presente causa.

Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2014 presentado y suscrito por la ciudadana PATRICIA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.520, a los fines de DESISTIR del presente asunto, así mismo solicita la devolución del acta de nacimiento original del adolescente JOSE FLORES.
Por auto de fecha 2 de mayo de 2014, el tribunal ordeno la notificación de los demandados en virtud del desistimiento propuesto por la ciudadana PATRICIA MILEIDA FLORES GRANDA, identificada en autos.

En fecha 8 de mayo de 2014, este tribunal revoco por contrario imperio el auto de fecha 29 de abril de 2014, ordenado dejar sin efecto las boleta de notificaciones libradas, acordó homologar el desistimiento efectuado por la parte actora conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora PATRICIA MILEIDA FLORES GRANDA, identificada en autos, tal como al folio 30 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, se evidencia que los demandados ciudadanosJOSE ALFREDO GIMENEZ ZERPA y ARTIDORO ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.509.739 y 12.080.521, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, fueron debidamente notificados de los demandados interpuesta en su contra; y visto el desistimiento planteado por la parte actora la ciudadana PATRICIA MILEIDA FLORES GRANDA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.520, tal como consta al folio 30 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA
ASUNTO: UP11-V-2014-000194