REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000763

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos SIKIU ANAIS LOPEZ y WILMER MANUEL LEAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 25.584.710 y 19.062.089 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
, de 7 meses de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos SIKIU ANAIS LOPEZ y WILMER MANUEL LEAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 25.584.710 y 19.062.089 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
, de 7 meses de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo tres (3) domingos al mes, desde las 8:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., buscándolo y retornándolo en un lugar donde ambos progenitores. SEGUNDO: De igual forma, su hijo compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En lo concerniente a las fechas de carnaval y semana santa, en cuanto a la semana del carnaval del año próximo le corresponderá al padre compartir con el niño los días lunes y martes, desde las 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., y en la semana santa con la progenitora; en los años siguientes, el carnaval el niño lo compartirá con su madre y la semana santa con el padre, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En el mes de diciembre el niño compartirá con su padre el 24 y 31 de diciembre desde las 12:00 del medio día hasta las 8:00 p.m., el año siguiente compartirá con el padre el 24 de diciembre, y el día 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Ambos padre deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, así como, seguir el tratamiento medico, que tenga cuando se encuentre enfermo, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. SEXTO: Dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) día del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:58 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA
ASUNTO: UP11-J-2014-000763