REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000794
SOLICITANTES: Ciudadanos TOMASA DEL CARMEN MERCADO ANGULO y OMAR JESUS DIAZ UZCANGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.334.208 y 18.388.350 respectivamente.
NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos TOMASA DEL CARMEN MERCADO ANGULO y OMAR JESUS DIAZ UZCANGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.334.208 y 18.388.350 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, asistidos por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Público Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo dispuesto en y por cuanto quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 12 de mayo de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. En el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos de uniformes y los útiles escolares. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos de vestido y calzado. En cuanto a los gastos que se generen de la crianza del niño de autos, relativos a consultas medica, medicinas, ropa y calzados, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada progenitor previa presentación de facturas.
EN REALCIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo una semana por mes; es decir la progenitora lo entregará a su padre el día sábado en horas de la mañana en el Terminal Nuevo de Pasajero de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el padre lo retornara el día sábado siguiente en el mismo lugar, entregándole el niño a su madre, dicho régimen comenzará a cumplirse el sábado 24 de mayo de 2014. En la época de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padres alternándose cada año. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padre en números de días iguales. En el mes de diciembre será alternado tanto el día 24 y 25 de diciembre con el 31 de diciembre y 1 de enero de cada año. El día del padre el niño compartirá con su padre, de igual modo el día de la madre el niño compartirá con su madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
ASUNTO: UP11-J-2014-000794
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