REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Mayo del 2.014.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, MARIA ALEXANDRA DEL CARMEN IBARRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.984.961 y domiciliada en la urbanización Obispo Alvarado, calle padre manzanares, casa numero 17-41, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y MORELA NEREYDA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.909.799 y domiciliada en la urbanización loma linda, II etapa, casa numero 108, carretera panamericana, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, NANCY JOSEFINA GIL GIL, LAURA ROSA GIL GIL, MILDA DEL CARMEN GIL GIL, MARIA DE LAS NIEVES GIL DE VARGAS y ALFREDO ANTONIO GIL GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.581.935, V-7.594.070, V-5.461.972, V-4.478.530 y V-4.967.246, asimismo se constituye el derecho de usufructo vitalicio a favor de la ciudadana: NERIA DEL CARMEN GIL DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-824.066, Madre de todos los nombrados con anterioridad; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.