REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: YUSMERY TELLERIA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.997.128, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FRANCISCO BORGE LEON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.516.278, domiciliado en: Calle Principal, Urbanización San Gerónimo, Cocorote, Casa Sin Número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y CESAR AUGUSTO RAMÍREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.962.312, domiciliado en: Calle Principal de Las Mercedes, Sector El Molino, Casa Sin Número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en: Urbanización San Gerónimo, Sector II, Calle N° 03, Casa Sin Número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Diez Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (10,55 MTS), casa que es o fue de la Familia Pérez; SUR: En Diez Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (10,55 MTS), con la Escuela Básica San Gerónimo y Calle 3 de por medio; ESTE: En Veinticuatro Metros con Cinco Centímetros (24,05 MTS), casa que es o fue de la Familia Ramírez; y OESTE: En Veintitrés Metros con Treinta y Cinco Centímetros (23,35 MTS), casa que es o fue de la Familia Arias; para un área aproximada de terreno real TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (310,22 MTS2), con un área de construcción real de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (130,29 MTS2), (tal como se evidencia en el Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote, inserto al folio 02 de la presente solicitud); consistente en: Una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, e instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad, dos (029 ventanas panorámicas, puertas de hierro y madera, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche de platabanda, una (01) sala y comedor, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, un (01) corredor, un (01) patio encementado, un (01) garaje con su portón de hierro, el frente con paredes de bloque y enrrejillado estilo colonial, ventanas y protectores de hierro, cercada totalmente de bloque; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: YUSMERY TELLERIA AREVALO, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.