REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 13 de Mayo del 2.014.
Años: 204° y 155°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ANNET YANET GUTIÉRREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.078.366 y domiciliada en el callejón cascabel calle 19 casa S/N, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y CARMEN YUDITH SOTO ALMAO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.082.373 y domiciliada en el callejón cascabel calle 19 casa N° 15-24 del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YOYCE YOSELIM TORREALBA CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.984.455, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el barrio Cascabel callejón el Calvario con calle 19, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Veintisiete metros cuadrados (27,00 Mts2), con un área de construcción que mide Veintisiete metros cuadrados (27,00 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es, o fue de Amparo Milagro Cardona; Sur: casa que es, o fue de Amparo Milagro Cardona; Este: casa que es, o fue de Amparo Milagro Cardona, y Oeste: vereda el Calvario; bienhechurías consistentes en una pieza de bloque, con techo de acerolit, vigas de hierro, distribuida de la siguiente manera: una casa con una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, una (01) ventana, puertas de hierro, piso de cemento pulido; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



















Exp. Nº 196-14