REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 14 de Mayo del 2.014.
Años: 204° y 155°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MAILYN CAROLINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.109.230 y domiciliada en Canaima Sur con avenida Cedeño casa s/n, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y FELIPE DE JESÚS TOYO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.568.938 y domiciliado en la calle principal de San Rafael entre Canaima Norte y Canaima Sur casa s/n, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AURORA JOSEFINA CALVETTI URIBE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.592.684, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector Canaima Sur entre callejón Argentina y calle Santa Elena, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Ocho con Setenta y Cinco metros cuadrados (108,75 M2), con un área de construcción que mide Ochenta y Dos con Cuarenta y Seis metros cuadrados (82,46 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: callejón San Rafael; Sur: casa que es, o fue de Carmen Aular; Este: casa que es, o fue de Leída Beltrán, y Oeste: casa que es, o fue de Silvia Salcedo; bienhechurías constante de una (01) casa, paredes de bloque, piso de porcelana, techo de acerolit, una (01) sala, una (01) cocina comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño con todos los accesorios en porcelana, un lavadero, cuatro (04) puertas de madera, dos (02) puerta de metal, una (01) ventana panorámica, cuatro (04) ventanas de romanillas con protectores, un (01) tanque de almacenamiento de agua de mil litros (1.000 l) cercada en su totalidad con paredes perimetrales de bloque de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.







Exp. Nº 210-13