REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Revisadas las actas que conforman la demanda de TRANSITO, presentada por el ciudadano JOAO CAMPOLARGO ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.581.378 y de este domicilio asistido del abogado MOISES MANUEL FERRER, Inpreabogado Nro. 115.496, de este domicilio; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de junio de 2009 fue presentada la demanda por distribución, y se admitió en fecha 15 de junio del mimos año, ordenándose emplazar al ciudadano JULIO ELPIDIO CASTILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.922.760, de este domicilio; para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación ordenada, mas dos (02) días por termino de distancia, a los fines de dar contestación a la demanda. Librándose despacho al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y se libró oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº52del Estado Yaracuy.
Al folio 27, cursa auto agregando oficio numero 0281, procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº52del Estado Yaracuy.
En fecha 19 de enero del 2010, la Juez Temporal abogada María de los Ángeles Giménez Parra, se aboca al conocimiento de la causa; y ordenó agregar al expediente, el oficio Nº 4330-177-B, procedente del Juzgado Tercero de Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con las actuaciones anexas.
En fecha 11 de marzo del 2010, comparece la abogada Rosa Campolargo Inpreabogado Nro 54.789, presenta diligencia donde consigna poder que le fuera otorgado por el ciudadano Joao Campolargo Rosa, identificado anteriormente identificado en autos. El cual fue certificado por la secretaria del Tribunal a efectum videndi.
Al folio 71, cursa diligencia presentada por la abogada Rosa Campolargo Inpreabogado Nro 54.789, solicitando el abocamiento de la Juez
Al folio 72, cursa auto de abocamiento de la Jueza Betsy Ramírez, al conocimiento de la causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Librándose las respectivas boletas de notificación.
Al folio 85, cursa auto agregando al expediente oficio Nro. 4330-156 emanado del Juzgado Tercero de Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con los recaudos anexos.
Al folio 86, cursa diligencia de la abogada Rosa Campolargo Inpreabogado Nro 54.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se oficie a la oficina de la Onidex, a los fines de determinar los datos filiatorios de la parte demandada. Acordando el Tribunal lo solicitado, en fecha 23-06-2010, librándose el oficio numero 339-10.
Al folio 91, cursa auto agregando al expediente el oficio numero 281, suscrito por la Directora de la ONIDEX San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha 05 de agosto del 2010, comparece la abogada Rosa Campolargo Inpreabogado Nro 54.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde se solicita se oficie a la oficina de SAIME –VALENCIA, con la finalidad de determinar los datos filiatorios del demandado. Acordando el Tribunal lo solicitado en fecha 10-08-2010, librándose oficio numero 480-10.
En fecha 01 de febrero del 2011, comparece la abogada Rosa Campolargo Inpreabogado Nro 54.789, presentando diligencia donde solicita se ratifique el oficio numero 480 enviado en fecha 10-08-2010, acordando el Tribunal lo solicitado en fecha 07-02-2011.
Al folio 98, cursa diligencia de la abogada Rosa Campolargo Inpreabogado Nro 54.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicita se proceda a oficiar a la oficina de SAIME - CARACAS, a los fines de determinar los datos filiatorios del demandado. Acordando el Tribunal lo solicitado en fecha 25-07-2011, librándose oficio numero 333-11
Al folio 102, cursa auto agregando al expediente oficio número RIIE-1-0501-1208, recibido del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Al folio 103, cursa diligencia de la abogada Rosa Campolargo Inpreabogado Nro 54.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita el abocamiento del Juez en la presente causa; acordandolo el Tribunal por auto de fecha 18-01-2012, concediéndole a la parte interviniente un lapso de tres (03) días de despacho, para que ejerzan el recurso establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 105, cursa diligencia de la abogada Rosa Campolargo Inpreabogado Nro 54.789, solicitando se libre la boleta de citación al demandado de auto, Por lo que el Tribunal dicta auto en fecha 07-02-2012, absteniéndose de lo solicitado hasta tanto no se indique la dirección exacta del demandado.
En fecha 22 de febrero del 2012, comparece la abogada Rosa Campolargo Inpreabogado Nro 54.789, solicitando se libre la boleta de citación al demandado de auto, acordando el Tribunal lo solicitado en fecha 27-02-2012, una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias.
En fecha 06 de marzo del 2012, el Tribunal dicta auto ordenado librar boleta de citación al demandado de autos ciudadano JULIO ELPIDIO CASTILLO CASTRO, identificado en autos, Librándose el despacho al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Al folio 113, cursa auto agregando al expediente el oficio Nro. 298 emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con las actuaciones anexas.
Al folio 134, cursa auto agregando al expediente el oficio Nro. 2320 emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con las actuaciones anexas.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que la declaración del alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, indicando que no es posible la citación del demando, el cual fue agregado al expediente en fecha 07-01-2014, la parte actora no gestionó actuación alguna en el expediente. Es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, numeral 03 el cual establece:
“Cuando dentro del término de seis meses (06) contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y constando en autos el acta de defunción del demandado ciudadano Mario Gutiérrez, anteriormente identificado, lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva, al no cumplir la parte actora con la carga procesal que le fue impuesta de conformidad con el criterio reiterado en la norma antes señalada, por lo que resulta inexorable declarar que en este caso se consumó la perención de la instancia en el presente proceso y así será declarada en el dispositivo de este fallo, y así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de TRANSITO, presentada por el ciudadano JOAO CAMPOLARGO ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.581.378 y de este domicilio, representado por su apoderada judicial la abogada Rosa Campolargo Inpreabogado Nro 54.789, contra el ciudadano JULIO ELPIDIO CASTILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.922.760.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del medio dia, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.

Exp. N° 2111-09
CARA/clg/