REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 23.666, en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.260.486, contra el ciudadano EDUARDO JOSE LEON, venezolano titular de la cedula de identidad V-13.114.462.
La demanda fue recibida por distribución en fecha 07 de julio de 2011, y se admitió en fecha 11 de julio del mismo año, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación del demandado de autos ciudadano EDUARDO JOSE LEON, venezolano titular de la cedula de identidad V-13.114.462, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Barrio cerritos Blancos, calle 9, entre veredas 9C y 9B, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, más un (01) día por termino de distancia, apercibido de ejecución, pague al demandante las cantidades señaladas en el libelo de demandada. Se abrió Cuaderno de medidas.
En fecha 25 de julio del 2011, provistas las respectivas copias por la parte interesada, se libró despacho al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar la intimación del demandado de autos ciudadano EDUARDO JOSE LEON, titular de la cédula de identidad N° 13.114.462.
Al folio 11, cursa diligencia presentada por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 23.666, solicitando el abocamiento del Juez en la presente causa, el tribunal acuerda lo solicitado en fecha 12-01-2012, continuando con el curso normal de la misma.
Al folio 13, cursa auto agregando al expediente las actuaciones emanadas del Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con los recaudos anexos.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador se evidencia que desde los folios 13 al 25, no fue intimado el demandado de autos ciudadano EDUARDO JOSE LEON, antes identificado, así como también no consta en autos alguna actuación de la parte demandante; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestiono los actos del mismo; y por lo tanto, lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 23.666, en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.260.486, contra el ciudadano EDUARDO JOSE LEON, venezolano titular de la cedula de identidad V-13.114.462.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A
Exp. N° 2628-11
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