REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Mayo del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, KELIS MARIE AGUILAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.279.006 y domiciliada en la calle 05 entre avenidas 7 y 8 casa N° 7-20, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ALBERTO ALEJANDRO NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-4.125.075 y domiciliado en la Urbanización La Ascensión calle 04 vereda 02 casa N° 17, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos OTILIA DA ESTRELLA DOMINGUES DE MARQUES, ROBERTO DOMINGUES MARQUES, RENATO DOMINGUES MARQUES, FÁTIMA DOMINGUES MARQUES Y REINALDO DOMINGUES MARQUES, los cuatro primeros de nacionalidad extranjera, el ultimo de nacionalidad venezolano, todos mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.543.856, E-81.543.857, E-81.543.860, E-81.543.858 y V-25.686.523 respectivamente, sobre una bienhechuría cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 535-13