REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: YRIS HAYDEE CASTILLO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.513.444, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YAMILEX ALEXANDRA RIVAS PEÑA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.710.846, domiciliada en: Higuerón, Sexta Etapa, Casa N° 22-198, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y TITO ALEXIS RIVAS NOGUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.483.619, domiciliado en: Urbanización San Miguel, Tercera Calle entre Avenidas 2 y 3, Casa Lola, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno Municipal, ubicado en: Sector Las Mercedes, Calle Principal de Pantanal, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Pablo Hernández; SUR: Vía Principal Las Mercedes; ESTE: Parcela de Juan González; y OESTE: Parcela de Rafael Montes; para un área aproximada de terreno real CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (4.742,01 MTS2), con un área de construcción real de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (297,10 MTS2); consistente en: Un vivienda familiar con paredes de bloques de cemento de quince centímetros, acabadas en friso pulido de dos plantas techo de acerolit y losa nervada, piso de cemento pulido y cerámica, distribuida de la siguiente manera: siete (7) cuartos, una (1) sala de estar, una (1) cocina, un (1) lavadero y cinco (5) baños con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, puertas de madera interna y puertas de hierro con sus protectores tanto en el frente como en la parte trasera de la casa; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: YRIS HAYDEE CASTILLO DE LÓPEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.