REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Mayo del 2.014.
Años: 204° y 155°







Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARÍA DE LOURDES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.459.085 y domiciliada en la calle 20 entre avenidas 6 y 7 casa N° 6-16, sector Punta Brava del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JUANA CRISTINA SÁNCHEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.911.070 y domiciliada la calle San José casa N° 65-46, sector El Charito del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: PORFIDIA MENDOZA LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-2.572.454, hermana del de Cujus ciudadano JACOBO MENDOZA LANDINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.569.243; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.













Exp. Nº 255-14