REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la ciudadana: ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.512.370, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.355; en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 11 de Enero de 2.010, inserto bajo el N° 16, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER ACERO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.202.
La demanda fue recibida en este Tribunal en fecha 17 de julio de 2.012, y se admitió en fecha 19 de Fjulio del mismo año, ordenándose emplazar a la demandada de autos; para que comparezca ante este Tribual al segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. En esta misma fecha se libraron las boletas correspondientes y se ordeno oficiar a la Comandancia general de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, una vez que la parte actora indique la ubicación del vehículo para su debida retención y practicar la medida solicitada
En fecha 25 de septiembre del 2012, comparece la abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.355; en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, presentando diligencia consignado los emolumentos para la elaboración de la compulsa de citación, acordandose lo solicitado en fecha 29-09-2012.
En fecha ocho (08) de octubre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigno declaración de no haber podido citar al demandado de autos, antes identificado.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se constata que desde la fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, última actuación realizada por la actora en la presenta causa, y 08 de octubre de 2012, fecha en que el Alguacil del tribunal consigna la Boleta de citación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora le diera el impulso procesar correspondiente.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado sin que la parte actora le diera el impulso procesal correspondiente a la misma, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; lo cual evitaría su eventual paralización, durante el lapso previsto en la norma antes citada; siendo forzoso para este juzgador declarar de oficio la perención de la instancia en este proceso; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la ciudadana: ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.512.370, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.324; en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 11 de Enero de 2.010, inserto bajo el N° 16, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ACERO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.202. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
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