REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 20 de Mayo del 2.014.
Años: 204° y 155°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARÍA MAGDALENA MOLLETONES MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.579.249 y domiciliada en la calle 03 carrera 09 casa s/n, del Municipio Urachiche, estado Yaracuy y NELLYS DEL CARMEN MENDOZA PEROZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.260.617 y domiciliada en la carrera 09 entre calles 07 y 09 casa s/n, del Municipio Urachiche, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA JOSEFINA LAGUNA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.334.332, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 06 final de la Urbanización Valle Verde, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Cuarenta y Nueve metros cuadrados con Cincuenta y Siete centímetros cuadrados (149,57 M2), con un área de construcción que mide Cincuenta y Dos metros cuadrados con Veinticinco centímetros cuadrados (52,25 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle 06 que es su frente, con 10,15 metros; Sur: solar y casa de José Mujica, con 10,46 metros; Este: casa y solar de Semirales Sánchez, con 14,40 metros, y Oeste: casa y solar que es, o fue de Dilia Salas, con 14,47 metros; bienhechurías consistente en una vivienda unifamiliar, con techo de zinc, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, 01 habitación, sala de recibo y área de cocina; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.











Exp. Nº 233-14