REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 26 de Mayo del 2.014.
Años: 204° y 155°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ESTHER MARINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.966.331 y domiciliada en la calle 12 entre avenidas 8 y 9 Barrio El Manguito casa s/n, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y FREDDY GERARDO RÍOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.076.496 y domiciliado en la calle 12 entre avenidas 8 y 9 Barrio El Manguito casa s/n, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, PACO RAMÓN LÓPEZ, MARLENE LÓPEZ DE MORA, CARMEN ELENA LÓPEZ Y REINA ESPERANZA LÓPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.510.858, V-10.853.453, V-7.590.829, V-7.581.111, V-10.854.936 y V-7.171.659 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 12 Campo Alegre con esquina av. 08 o Urdaneta, sector el Manguito, Cocorote Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cincuenta y Siete con Tres metros cuadrados (257,03 M2), con un área de construcción que mide Ciento Veintiocho con Ochenta metros cuadrados (128,80 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa y solar que es o que fue de la Familia Soler; Sur: casa que es o que fue de la Familia Jayaro y Av. 08 de por medio; Este: casa que es o que fue de la Familia Villegas y calle 12 de por medio, y Oeste: casa que es o que fue de la Familia D’ Lucas; bienhechurías construida por una casa unifamiliar, consistente en paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baños con piso y paredes de cerámica, un (1) porche, un (1) garaje, tuberías de agua blancas y aguas negras y un (1) anexo con vigas de acero, techo de zinc y piso de cemento y cerámica, árboles frutales, uno (1) de naranja y uno (1) de lechoza; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.





Exp. Nº 254-14