REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Mayo del 2.014.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, JOSE JAVIER CABRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.301.004 y domiciliado en la en la avenida la patria, entre calles 13 y 14, edificio cabrera, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y OCTAVIO ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.277.936 y domiciliado en la avenida 10, entre calles 06 y 07, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, GILBERTO DEL CARMEN URBINA VIZCAYA y CORINA DEL CARMEN CONTRERAS DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.262.825 y V-4.918.580, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.