REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 27 de Mayo del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EDGAR PASTOR DÍAZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.591.164 y domiciliado en la avenida Bolívar entre calles 03 y 04 casa N° 34, sector las Tapias, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y PEDRO GERALJE MUJICA MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.483.938 y domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco calle 02 casa N° 22, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano SEGUNDO ALBERTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.559.065, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad de INAVI, ubicada en la avenida las Tapias José Joaquín Veroes, entre avenida Bolívar y 19 de Abril las Tapias, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Noventa con Tres metros cuadrados (290,03 M2), con un área de construcción que mide Ciento Cuarenta y Tres con Cuarenta y Seis metros cuadrados (143,46 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Alexander Betancourt 19,40 metros lineales; Sur: Cristina Álvarez con 19,40 metros lineales; Este: Carmen Monsalve con 15,15 metros lineales, y Oeste: avenida JJ Veroes con 14,75 metros lineales; bienhechurías consistentes en paredes de bloque con techo de platabanda, tres (03) habitaciones, (02) salas, dos (02) baños, un (01) comedor, un (1) garaje y una (01) cocina y un (1) patio, cercado con paredes de bloques y techo de platabanda; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 262-14