REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: CARMEN IRENE GARCIA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.097.247, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA OFELIA LÓPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-816.038, domiciliada en: Avenida Amedeo Saturno esquina Calle 1, Casa N° 4, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y MIRNA MERCEDES MARTINEZ DE RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.124.373, domiciliada en: Calle 3 entre Avenida Libertad y Panamericana, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno Municipal, ubicado en: Esquina de la Calle 1 con Avenida Amadeo Saturno de la Comunidad de Marín, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Amadeo Saturno que es su frente; SUR: Centro Social Coromoto; ESTE: Casa Parroquial; y OESTE: Casa y Solar de Giovanny Gudiño; para un área aproximada de terreno real TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (382,34 MTS2), con un área de construcción real de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (135,81 MTS2); consistente en: Una Casa con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, distribuida de la siguiente forma: cinco (05) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala-recibo, un (01) lavadero, un (01) pasillo, un (01) garaje, un (01) porche con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad, totalmente cercada en bloques de cemento y enrrejillado de hierro; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CARMEN IRENE GARCIA MELÉNDEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.