REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: MARGARITA ELENA MÁRQUEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.706.522, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MORELIA JOSEFINA GRIMAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.972.435, domiciliada en: Las Mercedes, Sector Alfonzo López, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE DE JESUS VERA GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.900.288, domiciliado en: Calle Alfonzo López, Casa N° 80, Las Mercedes, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Calle Alfonso López, Sector Las Mercedes, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Irene Romero. Con 20,00 metros lineales; SUR: Casa y solar que es o fue de Rubén Bravo. Con 20,00 metros lineales; ESTE: Calle Alfonso López que es su frente. Con 10,00 metros lineales; y OESTE: Solar de la Familia Aranguren. Con 10 metros lineales; para un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS2), con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (99,45 MTS2) (tal como se evidencia en Informe Técnico anexo al folio 3); consistente en: Una casa con paredes de bloques de cemento, distribuida en sala-recibo-comedor, cocina, dos (02) habitaciones destinadas para dormitorios, una sala destinada para baño, instalación de servicio de agua y energía eléctrica, techo de acerolit con vigas de hierro, piso de cemento, cercada con alambres de púa; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARGARITA ELENA MÁRQUEZ DE CASTRO, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.