REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 07 de Mayo del 2.014.
Años: 204° y 155°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YARILY MERCEDES QUERALES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.314.880 y domiciliada en el sector Montes de Oro II calle 03 casa N° 11, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y EDGAR ALEXANDER BENÍTEZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.280.998 y domiciliado en Marín Montes de Oro sector II calle 05 casa s/n, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.455.544, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la transversal 02 entre calles 6 y 7 del sector II Montes de Oro, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Cuatrocientos Treinta y Cinco metros cuadrados con Setenta y Un centímetros cuadrados (435,71 M2), con un área de construcción que mide Cincuenta y Tres metros cuadrados con Catorce centímetros cuadrados (53,14 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: transversal 02 que es su frente, con 13,35 metros lineales; Sur: terreno de Martin Romero, con 12,20 metros lineales; Este: casa y solar de María Mendoza, con 31,60 metros lineales, y Oeste: casa y solar de Lourdes Lujan, con 36,85 metros lineales; bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar de paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, conformada por dos (2) habitaciones, una (1) sala-recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de baño, un (1) deposito de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit con su puerta de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.























Exp. Nº 228-14