REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Mayo de 2.014
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: OSWALDO RAMON ACOSTA ROMERO y ANA PASTORA PARRA DE ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.259.086 y V-2.573.531, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a la ciudadana: ERCILIA MERCEDES VILLANUEVA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.706.226, hija de la causante: BERTA CAYETANA NATERA DE VILLANUEVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-822.544, así como también los ciudadanos BERTHA ESMERALDA VILLANUEVA, LAURA MERCEDES VILLANUEVA y JUAN RAMON VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.768.108, V-12.079.359 y 13.984.758, quienes entran a suceder a su madre LAURA ESTER VILLANUEVA NATERA, quien era hija de la causante; igualmente los ciudadanos MARIA CRISTINA TRAVIEZO DE NATERA, ELIZABETH CECILIA NATERA TRAVIEZO, ANGEL RAFAEL NATERA TRAVIEZO, MARIA DE LOURDES NATERA TRAVIEZO y BERTHA ZENAIDA NATERA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-823.404, V-7.581.791, V-7.553.590, V-5.456.488 y V-4.124.529, quienes entran como esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano RAFAEL RAMON NATERA, quien era hijo de la causante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.