REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2.014.
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana: NURIS YAMILET ANDRADE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 13.314.708, domiciliada en la urbanización Simón Bolívar, calle número 3, casa número 22, El Ceibal, municipio Bruzual, estado Yaracuy; y la ciudadana: MARIZOL MARTÍNEZ MESA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 3.913.843, domiciliada en la avenida 3, casa número 71-26, urbanización San Miguel, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN COROMOTO TORRES TACOA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.572.510, asistida por el abogado Iván Antonio Ochoa Rodríguez, Inpreabogado 173.458; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide, en su totalidad: CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (103,64Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (207,29Mts2) en dos niveles, ubicado en la urbanización San Miguel, entre avenida 02 y avenida 3, municipio Independencia, estado Yaracuy; las cuales constan de una casa de dos niveles construida con: estructura de cabilla y concreto, pared de bloque frisado, piso de cerámica, techo de losa nervada, instalación eléctrica empotrada, empotramiento de aguas servidas; distribuida de la siguiente manera: una (01) cocina, cuatro (04) baños, un (01) recibo comedor, cinco (05) habitaciones, un (01) lavadero y un (01) garaje; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Zoraida Mota; SUR: Callejón San Miguel; ESTE: Casa que es o fue de Carmen Coromoto Torres Tacoa y OESTE: Carmen Coromoto Torres Tacoa. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodriguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodriguez R.

Exp. N° 2.123-14/RMGM/AJRR/cmgl.