REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2014.
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ANA JOAQUINA MERCADO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 1.036.708, domiciliada en el conjunto residencial la Floresta, avenida Yaracuy en la entrada de la Ascensión, frente a la radio Hispana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y MARÍA GABRIELA GARRIDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 19.953.350, domiciliada en el conjunto residencial la Floresta, avenida Yaracuy en la entrada de la Ascensión, frente a la radio Hispana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 963.357; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas REBECA ROUTMAN DE HERNÁNDEZ y KALAMY REBECA HERNÁNDEZ ROUTMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 4.765.566 y 7.445.953 respectivamente, y los ciudadanos JOSÉ HERNÁNDEZ ROUTMAN, ZUDIK HERNÁNDEZ ROUTMAN y EDSON ARANTES HERNÁNDEZ ROUTMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número 4.200.333, 5.366.004 y 5.950.712 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Elisa Elena Jiménez Emán, inscrita en el Inpreabogado con el número 73.994, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. Solicitud. 2.152/14/RMGM/AJRR/jasc.