SOLICITUD Nº 2103-14
PARTE SOLICITANTE: MARCELINA JUÁREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.501.293; asistida por el abogado JESÚS MANUEL MATUREL, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 65.198
PARTE OPOSITORA: RAMÓN A. RODRIGUEZ ARCILA, titular de la cédula de identidad Nº 3.400.569, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 15.785; actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos
MOTIVO: Incidencia de Oposición (artículo 607 del Código de Procedimiento Civil) al Decreto de Declaratoria de Título Supletorio.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se recibieron -por distribución- las presentes actuaciones en este órgano jurisdiccional, en fecha 13 de febrero de 2.014, contentivas de la Solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana MARCELINA JUÁREZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.501.293; debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL MATUREL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.198.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2.014, se le dio entrada y admisión a las presentes actuaciones, empero concediéndose -en dicha oportunidad- a la solicitante, MARCELINA JUÁREZ RODRÍGUEZ, ya identificada, un término de quince (15) días de despacho, para que consignara en los autos, Constancia de Residencia en forma original, expedida por el respectivo Consejo Comunal con el ámbito geográfico de su residencia.
En fecha 25 de febrero de 2.014, la solicitante MARCELINA JUÁREZ RODRÍGUEZ, suficientemente identificada, con su abogado asistente, JESÚS MANUEL MATUREL, mediante diligencia, consignaron original de la Constancia de Residencia emitida en fecha 17 de junio de 2.013, por el Concejo Comunal “Las Mercedes I” y suscrita por los Voceros de Desarrollo Urbanístico, Servicios Públicos y Protección e Igualdad Social.
En fecha 05 de mayo de 2.014, comparecieron voluntariamente, fueron juramentados y rindieron declaración testifical, la ciudadana DEILINES S. DÍAZ TORREALBA y el ciudadano ANTONIO M. HERNÁNDEZ TOVAR, titulares de las cédulas de identidad números 16.481.162 y 4.971.054 respectivamente, quienes fueron interrogados sobre los particulares a que se contrae la solicitud de autos.
En fecha 05 de mayo de 2.014, este tribunal decretó las presentes actuaciones como Título Supletorio de Propiedad, a favor de la ciudadana MARCELINA JUÁREZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, y de su hijo, el ciudadano FERNANDO ALEXANDER. CONTRERAS JUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.968; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad municipal, que mide en su totalidad trescientos cincuenta (350) metros cuadrados; ubicado dicho terreno en la calle Principal con callejón Los Vecinos, sector Las Mercedes, jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy; y cuyos linderos son los que siguen: Norte: casa y solar de Rafael Barrera, con 25 metros lineales; Sur: casa y solar de Marcelina Juárez Rodríguez, con 25 metros lineales; Este: callejón Los Vecinos, que es su frente, con 14 metros lineales; y Oeste, terreno vacio, con 14 metros lineales. Con un área de construcción de ocho metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (8,99 m2), las cuales consisten en: una (1) construcción popular del tipo rancho, construido con techo de zinc, palos, plástico y cuatro (4) columnas de arranque. Todo lo cual decidió este tribunal, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en fecha siete (7) de mayo de dos mil catorce (2.014) -es decir, dos (2) días de despacho siguientes a la decisión de este juzgado referida en el particular anterior-, el ciudadano RAMÓN ALEXIS. RODRÍGUEZ ARCILA, titular de la cédula de identidad número 3.400.569, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 15.785, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos, consignó ante la secretaría de este juzgado, Escrito -y sus anexos, constantes de diecinueve (19) folios- de Oposición a la Solicitud de Título Supletorio que inició este procedimiento.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, es oportuno señalar que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis).”
Por otra parte, la doctrina y la jurisprudencia patrias, ha coincidido en establecer que los títulos supletorios o justificaciones ad perpetuam rei momoriam, no constituyen -en sí mismos- un medio instrumental para asegurar la propiedad de los terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del tribunal que la pronuncie, ya que por disposición expresa del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deberá dejar a salvo los derechos de terceros, razón por la cual tratándose de una solicitud en jurisdicción voluntaria, el juez -al recibir la solicitud de título supletorio- acordará lo necesario para evacuar las pruebas aportadas, decretará el título supletorio de propiedad de las bienhechurías y entregará las resultas al interesado, siempre que no haya oposición.
Ahora bien, en el presente caso se observa indubitablemente que este tribunal declaró, en fecha cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2.014), suficientes las actuaciones contenidas en el presente expediente para expedir el mencionado título. No obstante, en fecha siete (7) de mayo de dos mil catorce (2.014), el ciudadano RAMÓN A. RODRÍGUEZ ARCILA, titular de la cédula de identidad Nº 3.400.569, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 15.785 -actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos-, formuló oposición; y que por haber terminado la sustanciación de la solicitud y hecho el pronunciamiento de ley por este tribunal, se dio por terminado dicho procedimiento.
Así las cosas y por cuanto la parte opositora argumenta hechos controversiales, los cuales no se pueden dirimir en este procedimiento de justificaciones de perpetua memoria (que es de jurisdicción voluntaria, por estar establecido así en la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código Civil Adjetivo), tal como lo establece el artículo 937 ejusdem, el cual deja a salvo en todo caso los derechos de terceros; considera en consecuencia este juzgador que, la oposición realizada por el ciudadano RAMÓN A. RODRIGUEZ ARCILA, titular de la cédula de identidad Nº 3.400.569, es extemporánea, y por ende da por terminada la incidencia, toda vez que el proceso principal, vale decir, el de solicitud de título supletorio, había concluido
en fecha cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2.014), dado que en el devenir procedimental no hubo oposición y que este operador de justicia, decretó lo que juzgó conforme a la ley y a lo probado en autos. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisibilidad por Extemporánea la Oposición interpuesta por el ciudadano RAMÓN A. RODRIGUEZ ARCILA, titular de la cédula de identidad Nº 3.400.569.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal establecido para ello.
Publíquese -incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia-, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso




En la misma fecha de hoy, siendo las dos (2) y cuarenta y cinco (2:45) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso






























La Suscrita, Secretaria (Titular) del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales que las contienen y que cursan en el expediente signado con el numero 2103-14, contentivo de la Solicitud de Título Supletorio, formulada por la ciudadana MARCELINA JUÁREZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.501.293; debidamente asistida por el abogado JESÚS MANUEL MATUREL, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 65.198; de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este tribunal, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 205° y 155°.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso













RMGM/AJRR/rg.-