REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de mayo de 2.014
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Mayro Luis Domínguez Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.076.950 y Alexis Enrrique Piñero Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.556.418, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Fanny Judith López de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.475.054, la cual consiste en unas bienhechurías y mejoras de una (1) casa, construidas sobre un área de terreno municipal, ubicado en la calle cinco (5), entre avenidas dos (2) y tres (3), sector carretera matapalo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, con una extensión de terreno de doscientos veintisiete metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (227.18 mts2) y un área de construcción de ciento ochenta y un metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (181,60 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: (18.00 mts.), con casa y solar que es o fue de la familia Cueva; SUR: (16.95 mts.) con casa y solar que es o fue de la familia Piñero; ESTE: (13.00 mts.) con casa y solar que es o fue de la familia Cuevas y OESTE: (13.00 mts.) con casa y solar que es o fue de la familia Arias y calle cinco (5) de por medio, la cual posee dos (2) plantas, la planta baja está distribuida: en tres (3) dormitorios, una (1) sala-recibo, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) depósito, techo de loza cero, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas. La planta alta se encuentra dividida: en tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) balcón, paredes de bloques frisadas y pintadas en su totalidad, techada en acerolit, piso de cemento pulido, con todos los servicios; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En la misma fecha de hoy y tal como fue ordenado se devuelve constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
mcsm