REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2.014.
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana: MILENA ISABEL MELO BONILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 20.719.952, domiciliada en la avenida las Américas, Residencia Gabriela, frente al Ciepito, piso 5, apartamento 5A, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y el ciudadano: PEDRO JOSÉ PINEDA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 18.798.274, domiciliado en la urbanización Colinas del Yurubí, segunda calle a la derecha, casa número E-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSY EMILY BRITO ROSALES, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 11.466.487, domiciliada en la urbanización Colinas del Yurubí, avenida 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado Humberto Brito Brito, inscrito en el Inpreabogado 5.180; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propio, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha doce 812) de marzo de dos mil trece (2.013), bajo el número 2013.179, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 462.20.4.1.2088 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, que mide, en su totalidad: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (385,76 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (234,80 Mts2), ubicado en la urbanización Colinas del Yurubí, avenida 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; las cuales consisten en: una (1) casa para habitación de dos (2) plantas, conformada por cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) salas sanitarias, dos (2) salas de estar, comedor, cocina, área de servicio, con paredes de bloques frisados, piso de porcelanato, tanque subterráneo para agua potable, cerco eléctrico perimetral; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela E-6 de la urbanización; SUR: Con parcela E-7-2; ESTE: Con parcela E-7-1 y OESTE: Con avenida 2 de la urbanización. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.139-14/RMGM/AJRR/jasc.