REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2.014.
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana: CRISLAINE AURENI PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 16.112.683, domiciliada en la calle 4, final de la calle Negro Primero, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y el ciudadano: SILVERIO RAFAEL OVIEDO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 15.483.607, domiciliado en la avenida Urdaneta, entre calles 6 y 7, casa número 6-11, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NADIA DEL CARMEN OVIEDO DOMÍNGUEZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 7.583.741, domiciliada en la calle7 ó Yaracuy, entre avenida 7 ó Sucre y avenida 8 ó Urdaneta, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistida por el abogado Miguel Octavio Hernández, inscrito en el Inpreabogado 35.084; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno municipal, que mide, en su totalidad: CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (125,36 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (94,75 Mts2), ubicado en la calle7 ó Yaracuy, entre avenida 7 ó Sucre y avenida 8 ó Urdaneta, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy; las cuales consisten en: una (1) casa, conformada por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, techo de acerolit, piso de cemento, bloques de cemento frisados; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (17.65 mts) con casa y solar que es ó fue de la familia Domínguez; SUR: (17.65 mts) con casa y solar que es ó fue de la familia Ríos; ESTE: (7.65 mts) con casa y solar que es ó fue de la familia Oviedo y OESTE: (7.65 mts) con la familia Petit y calle 7 ó Yaracuy de por medio. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.141-14/RMGM/AJRR/jasc.