REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana YVONNE COROMOTO GOMEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el callejón matapalo, entre calles dos (2) y tres (3), municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.303.823 y el ciudadano GREGORIO GILBERTO CORONA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la carretera panamericana entre calles uno (1) y tres (3), sector matapalo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.908.216, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana BEDA ANTONIA RANGEL NAVONES, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en el callejón matapalo, entre calles dos (2) o el Castaño y tres (3) o Piar, municipio Cocorote, estado Yaracuy; abogada, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.126 y titular de la cédula de identidad Nº 2.155.729, actuando en su propio nombre y representación; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propio, ubicado en el callejón matapalo, entre calles dos (2) o el Castaño y tres (3) o Piar, municipio Cocorote, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (234.72 mts2); y un área de construcción de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (265.44 mts2); las cuales consisten en: una (1) casa de dos (2) plantas dividida en cuatro (4) apartamentos, dos (2) en la planta baja distinguidos con las letras y números A1 y A2 y dos (2) en la segunda planta, A3 y A4, todos con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque de cemento debidamente frisadas y pintadas, ventanas y puertas de madera, protectores de hierro y todas sus instalaciones de servicios de luz, aguas blanca y aguas negras. El apartamento A1, tiene un área de construcción de 60 mts2; y consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, un (1) lavadero y un (1) baño revestido de cerámica; el apartamento A2, tiene un área de construcción de 48 mts2 y consta de una (1) habitación, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, un (1) lavadero y un (1) baño revestido de cerámica, y los apartamentos A3 y A4, tienen un área de construcción de 50 mts2 cada uno y consta de una (1) habitación, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, un (1) lavadero y un (1) baño revestido en cerámica con todos su accesorios y tienen su acceso por una escaleras de hierro, con su descanso en una (1) terraza cercada con tubos de hierro de 10 mts2, la cual hace de tendedero de ropa común así como su pasillo tipo balcón enrejado con tubos decorativos y piso de cerámica, y un (1) caney de recreación que mide dieciséis (16) metros cuadrados (16 mts2), en estructura metálica, techo de machimbrado, manto decorativo y piso de cerámica; y se encuentra alinderadas de la siguiente manera: Norte: (8.40 mts.) con casa y solar que es ó fue de la familia Véliz; Sur: (8.40 mts) con casa y solar que es ó fue de la familia Rangel; Este: (15.80 mts) con casa y solar que es ó fue de la familia Rangel; y Oeste: (15.80 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Verastegui.- Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.043-14mcsm