REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de mayo de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana OMAIRA LOPEZ de BARBOZA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle negro primero, casa N° 163, farriar, municipio Veroe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.089 y ciudadano REIMER GUSTAVO PRADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle negro primero, casa N° 19, farria, municipio Veroes, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 12.725.421, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA FELIX CALDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.708.270, asistida de la abogada NATIMAR YORCENA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.483; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la parroquia capital, comunidad de farria, calle negro primero, entre calle Libertador y calle sin nombre, municipio Veroes, estado Yaracuy; que mide en su totalidad trescientos noventa y dos metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (392,93 m2) y un área de construcción de noventa metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (90,05 m2); el cual consiste en una (1) vivienda unifamiliar de bloque, dividida en tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina-sala-comedor, piso de cemento pulido, paredes de bloques, tuberías de aguas blancas y negras; y se encuentra alinderadas de la siguiente manera: Norte: calle negro primero, en nueve metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (9,05 m2); Sur: naranjal que es o fue del señor Fidel Pérez, en ocho metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (8,15 m2); Este: casa que es o fue del señor Carmelo Rodríguez, en cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (42,64 m2) y Oeste: casa que es o fue de la señora Asunción Parra.-Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense al solicitante esta actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.




Solic. N° 1.603-13mcsm