REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 21 de mayo de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas Isbelia Prado Silva, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización San José, calle 7, bajando a mano derecha, casa número 7-8, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 9.839.265; y Yolimar Yelitza Barico Camacho, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Chivacoa, barrio Rivera de Cumaripa, calle 2, casa número 105, municipio Bruzual, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.313, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la sociedad mercantil “MULTIEMPRESA LNM C.A.”, debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha quince (15) de septiembre de 2003, anotado bajo el número 10, tomo Nº 215-A; inscrita en el registro de información fiscal J-31051844-0, domiciliada en la avenida cinco (5) entre calle ocho (8) y calle nueve (9), Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy; solicitado por la ciudadana JUANA EVANGELISTA VÁSQUEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.268.163, en su condición de director general de la sociedad mercantil señalada anteriormente, asistida por la abogada Yohana Mabel Salas Camargo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.030; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada, ubicado en la urbanización San José, calle 3, con avenida San José, parcela 3-31, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento ocho metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (108,63 m2); y un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64,00 m2); las cuales consisten en: una (01) planta con piso de baldosa, paredes de bloques frisada y pintada, techos de lozas nervadas, distribuida de la siguiente manera: una (1) sal-comedor, dos (2) dormitorios, dos (02) baños, una (1) cocina y un (01) lavadero; y se encuentra alinderadas de la siguiente manera: Norte: Parcela 3-30; Sur: Parcela 3-31 A; Este: calle 03; y Oeste: Parcela 3-31 B.- Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.


El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.






















Exp. N° 2.158-14/RMGM/AJRR/cmgl.