REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de mayo de 2014.
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas AIDA MITDATA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 8.907.030, domiciliada en el barrio las Madres, la Ceibita, calle 4, casa número 11, municipio Independencia, estado Yaracuy; y AURISTELA RAMONA CHIRINOS MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 3.948.388, domiciliada en la urbanización San Antonio, transversal 8, casa número 7-8B, Quinta Auris, municipio San Felipe, estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANDRÉS ADELINO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 810.556; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas ANA TERESA ANZOLA DE MUÑOZ y EVELICE MERCEDES MUÑOZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 818.027 y 7.905.640 respectivamente, domiciliadas en el barrio las Madres, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistidas por el abogado Ramón Enrique Marín González, inscrito en el Inpreabogado con el número 55.313, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. Solicitud. 2.063/14/RMGM/AJRR/jasc.