REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de mayo de 2.014.
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana: MARÍA CELINA CASTILLO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 12.904.984, domiciliada en la 4ta. Avenida, entre calle 20 y veintiuno 21, San Felipe, estado Yaracuy; y la ciudadana: ANIUSKA JOHANMARY PERALTA ROLDÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 16.951.226, domiciliada en la avenida 9 entre calles 27 y 28, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MINELIS CAROLINA OCHOA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.698.904, asistida por la abogada YOLIMAR MENDOZA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado con el número 126.101; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, que mide en su totalidad: CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (45,12Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (45,12Mts2), ubicado en la avenida 9, entre calle 7 y 8, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; la cual consiste en: una (01) pieza, piso de tierra, dos (02) marcos de ventanas, tres (03) marcos de puertas y paredes de bloque; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Pedro Luís Hernández. Con 9,40 metros lineales; SUR: Casa y solar que es o fue de Pedro Luís Hernández. Con 9,40 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de Pedro Luís Hernández. Con 4,80 metros lineales y OESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Domínguez. Con 4,80 metros lineales. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodriguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodriguez R.
Exp. N° 1.992 -13/RMGM/AJRR/cmgl.