REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas DIURBI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.458.171, domiciliada en la avenida Cartagena calle El Campito, casa Nº 1-9, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y MARIA JOSEFINA INOJOSA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.564.495, domiciliada en la avenida 8 entre calles 28 y 29 casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana HAYDEE RAMONA OCHOA FREITEZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.556.456, asistida por el abogado en ejercicio MOISES MANUEL FERRER inscrito en el Inpreabogado con el Nº 115.496; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la AVENIDA 8 ENTRE CALLES 28 Y 29 DEL BARRIO ALEGRIA, MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY que mide, en su totalidad, CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (194,58Mts2) y construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías sobre un área de terreno de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (114, 97Mts2) con un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000 Bs.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Marcos Ochoa y Haydee Ochoa; SUR: Casa que es o fue de Aracelis Suarez y avenida 8. ESTE: Avenida 8 y casa que es ò fue de Haydee Ochoa. Y OESTE: Casa que es o fue de Marcos Ochoa. Dichas bienhechurías consisten en una (01) casa, con las siguientes características: Paredes de bloque con su respectivo friso, piso pulido; techo de acerolit, cuatro (04) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, ventanas y puertas de hierro. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

Solicitud. 032-14/TLVDD/hjap.