REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Mayo de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas EMYLKAR NOHELY ORTEGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.700.076, domiciliada Calle principal corocito, casa número Nº 23, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y MARIA ASCENSION MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.968.974, domiciliada en calle 18 de Octubre con avenida 02, sector carretera Matapalo, casa sin número, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana OLINDA TIBISAE ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.968.702, asistida por el abogado HECTOR JAVIER SANTOS, inscrito en el Inpreabogado con el número 176.312; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que tiene en su totalidad una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (471,92 Mts2); Ubicado en el Sector Carretera Matapalo, Plaza Cecilia Mújica, entre calles (01) o 18 de octubre y (02) o El Castaño, Sector Matapalo, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, la cual consiste en unas bienhechurias consistentes en una casa de paredes de bloques con techo de acerolit, con piso de baldosa, distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) sala cocina, y un baño, y que mide CUARENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (48,80 Mts2); de igual manera otro anexo de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, distribuido en dos (02) habitaciones, una sala y una cocina, que mide CUARENTA Y CINCO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (45,14 Mts2); lo que da un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (93,94 mts2), con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs), El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (24,30 Mts) Casa y solar que es o fue de la familia Hernández; SUR: (19,60 Mts) Con Plaza Cecilia Mújica; ESTE: (21,50 Mts) Con Familia Guerrero y calle uno (01) ò 18 de Octubre y OESTE: (21,80) Mts) Con Familia Rivas y calle dos (02) o El Castaño de por medio. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. N° 038-14 eagg.