REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MYRIAN MALDONADO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.261.757, domiciliada en la calle 26 entre avenidas 7 y 8 Barrio Simón Bolívar, casa Nº 03-11, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y EDGAR ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.314.253, domiciliado en la Urbanización San José calle Nº 7, casa Nº 758, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SOCORRO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.544.420, asistida por el abogado en ejercicio EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 32.715; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el SECTOR PELOTAL, AVENIDA 02 ENTRE CALLES 33 Y 34 DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY que mide, en su totalidad, DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203,00Mts2) y construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías sobre un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (367,31Mts2) con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000 Bs.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Jose Moreno y Avenida 02; SUR: Casa que es o fue de Justina López y Teresa Guevara; ESTE: Casa que es o fue de José Moreno y Teresa Guevara, y OESTE: Casa que es o fue de Justina López y avenida 02. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar de dos niveles distribuidas en un (01) local comercial, un (01) garaje, una (01) sala de recibo, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, un (01) comedor, una (01) cocina y un patio. En la parte alta se encuentran cuatro (04) habitaciones con baño, un área de acceso con escaleras y techo de platabanda. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 040-14/TLVDD/hjap.