REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, 27 de mayo de 2014, siendo las once (11:00 am) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el Juicio de RECLAMO POR OMISION DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por el ciudadano Rafael Leocadio Padrón Hernández, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 1.743.607, asistido por la abogada Suhail Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.067, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el expediente Nº 012-14 de la nomenclatura interna de este tribunal. Todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presente en la sala de este tribunal El Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; El Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., y El alguacil EDWIN ALBERTO GODOY GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes los Ciudadanos Rafael Leocadio Padrón Hernández, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 1.743.607, asistido por la abogada Sharon Figueroa, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.198.856 inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.807 y la abogada Suhail Hernández, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.282.113, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.067, El Abogado Omar Hernández, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.550.623 e inscrito IPSA bajo el Nº 80.782, en su condición de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la abogada Sonia Carolina Velázquez Gómez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.910.627 e inscrita IPSA bajo el Nº 170.922 en representación del la Procuraduría Del Estado Yaracuy. La Abogada Mahda Ode Silveira, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.575.995 e inscrito IPSA bajo el Nº 31.031 en su carácter de Defensora Adjunta de la Defensoría del Pueblo en el Estado Yaracuy; Asimismo se deja constancia que la audiencia será grabada por medio audio visual, para lo cual se utilizara el equipo filmográfico usado por este Tribunal asignándose para ello al Ciudadano Anderson Jimenez Morillo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.758.395, en su carácter de técnico II adscrito a la Dirección Administrativa Regional Yaracuy, la cámara posee las siguientes características: Serial A2JJCNOC70001JY: El Tribunal deja constancia el representante del Instituto Venezolano del los Seguros Sociales no asistió a la hora fijada por este tribunal dando un lapso de espera al mismo de treinta minutos. Siendo las 11: 40 am., hizo acto de presencia el ciudadano Abgº Omar Hernández, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.550.623 e inscrito IPSA bajo el Nº 80.782, representante del Instituto Venezolano De los Seguros Sociales. En este estado interviene el Abgº Trino La Rosa Van Der Dys Juez Provisorio de este tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de su abogada asistente y expone: “En uso de la palabra que me confiere el demandante quiero ratificar en su forma íntegra lo escrito de solicitud de reclamo que cursa al expediente en el folio 1 y 2. Es todo En este estado el tribunal le otorga el derecho de palabra al representante del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en cual expone: “ En el presente caso ratifico en todo y cada una de sus partes en todo y cada una de sus partes el informe presentado en su oportunidad, del cual se realiza las siguientes observaciones: es cierto que en la cuenta individual del Ciudadano Rafael Padrón refleja un total de 916 semanas cotizadas de las cuales según detallamos del reporte de cuenta individual, tenemos es información sujeta a revisión por parte del instituto, al realizarse la revisión correspondiente se tiene que aparece en su expediente un acta debito por cotizaciones no reflejadas en su cuenta individual, todo esto de acuerdo a los documentos presentados al momento de consignar recaudos, por lo cual de las 916 cotizaciones solo se encuentran 373 cotizaciones probadas con lo cual no me reúne el requisito establecido en el artículo 27 de la ley del seguro social vigente para este momento, es posible que existan documentos que demuestren la certeza de las cotizaciones retenidas por su patrono y que no han sido justificadas en esta oportunidad pero por otra parte encontramos que su patrono el instituto de vialidad y transporte del estado Yaracuy presenta una morosidad que para el mas de enero 2014 me refleja un cantidad de ochocientos cuarenta y un mil ochocientos ocho con cincuenta céntimos, y que el instituto requiere para procesar este tipo de solicitudes, recaudar el dinero suficiente para honrar estos compromisos, es por esto que se solicito la presencia del representante del patrono, con la finalidad de que informe al tribunal sobre las gestiones realizadas para el pago de la presente deuda cabe señalar que el mismo es decir el patrono puede suscribir un convenio de pago con el instituto en el cual cancele el 33% de la deuda total y el resto cancelarlo hasta en 36 cuotas, con la cual se podría dar curso a la presente solicitud. Es todo. Es este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representante de la procuraduría del estado Yaracuy Abgº Sonia Carolina Velázquez Gómez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.910.627 e inscrita IPSA bajo el Nº 170.922 y expone: “ En este momento actuando como apoderada de la procuraduría del estado Yaracuy y representación de la gobernación de este estado cumplo con informarles que para el mes de febrero se realizo un aporte bastante generoso y para la fecha actual la deuda es de trescientos diecisiete mil trescientos veintisiete con noventa y uno, (317.327,91 Bs) monto este que ya está autorizado por el ciudadano gobernador para que sea cancelado de manera progresiva, sin embargo aun reconociendo la deuda que tenemos con el seguro social, no está de más recordar que aun cuando el patrono presente morosidad con el seguro social está en la obligación de tramitar la pensión de vejes del reclamante en esta oportunidad, sin embargo quiero acotar de acuerdo a la exposición del doctor Omar que de acuerdo a la hoja de cuenta individual la cual se descarga de la pagina Web del Instituto Venezolano de los seguro sociales, el señor Rafael Padrón posee un total de 916 semanas cotizadas tenia fecha de contingencia para el 09 de diciembre de 2001, por lo tanto el señor Rafael Padrón es un persona jubilable y cumple con los requisitos, para que se le sea tramitada su pensión de jubilación. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la representante de la defensoría del pueblo y expone: “ En mi carácter de Defensora Adjunta de la defensoría del pueblo del estado Yaracuy consigno en tres folios útiles escrito de opinión en el cual se expresa, que esta institución garante de la promoción defensa vigilancia de los derechos humanos y garantías constitucionales observa que en el presente caso la prestación del servicio discurre en forma anómala ya que es el trabajador quien sufre el perjuicio por el insolvencia del patrono, al punto de no tramitarse su solicitud por no existir convenio de pago, siendo pertinente acotar que los artículos 52; 87; 102 y 104 de la Ley del seguro social otorgan facultades al instituto para ser efectivas las obligaciones, en tal sentido este representación defensorial considera que la oficina administrativa San Felipe debe remitir los recaudos presentados por el demandante de autos a la dirección general de afiliación y prestaciones en dinero de IVSS en el nivel central para su revisión y aprobación de ser pertinente. Es todo. En este estado el tribunal da por recibido el escrito presentado por la parte de la defensoría y se agregan. En este estado interviene el Juez provisorio de este tribunal y el mismo expone: Escuchadas como has sido todas y cada una de las disposiciones de las partes en esta audiencia, este juzgador observa que efectivamente la pretensión principal del solicitante es que se le reciban sus recaudos para optar de cumplir con los requisitos a una pensión de vejez, también observa de la negativa obtenida como respuesta de la oficina regional IVSS, siendo esta petición del solicitante un derecho consagrado en la Constitución República Bolivariana de Venezuela, en el articulo 51 donde debe darse respuesta conforme ley, existe una violación flagrante a dicho derecho, pero tomando en cuenta la posible conciliación de las partes en la presente audiencia, donde han manifestado su disposición para prestarle la mejor atención al solicitante de autos este tribunal considera que debe dictar una medida innominada, que acredite al beneficiario del seguro social para que se le reciba los recaudos ante la oficina correspondiente en el municipio Independencia, todo ello con lo establecido en el art, 69 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo, concediéndose un lapso de 45 días donde deberá otorgar respuesta. Se acordara lo conducente mediante auto separado y expídanse cuatro juegos de copias simples de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

El Juez,
(FDO)
Abgº Trino La Rosa Van Der Dys.

La Parte Demandante
(FDO)
Rafael Leocadio Padrón Hernández.
(FDO)
Las Abogadas Asistente del Demandante,

El Representante de la Parte Demandada,
(FDO)
Abgº Omar Hernández.
(FDO)
La Representación del la Procuraduría Del Estado Yaracuy,

(FDO)
La Defensora Adjunta de la Defensoría
Del Pueblo en el Estado Yaracuy,

(FDO)
El Camarógrafo,
(FDO)
El Alguacil,



El secretario,
(FDO)
Abgº Eduardo Ibarra