REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JOANNA CAROLINA TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.796.745, domiciliada en la cuarta avenida entre calle 34 y 35, Sector Palotal casa Nº 34-10, Municipio Independencia,, Estado Yaracuy y KEYBERT KEOMAR VALDEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.889.990, domiciliado en el final de la 4ta avenida con calle 35, casa Nº 3-30,Sector Palotal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana IRMA JOSEFINA NADAL, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.260.472, asistida por el abogado en ejercicio IVAN ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 173.458; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propio, ubicado en el SECTOR PALOTAL, AVENIDA 04 FERNANDO RIVERO ENTRE CALLE 12 INDEPENDENCIA Y CALLE 13 FLORENCIO HERNANDEZ REYES CASA Nº 34-9 DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY que mide, en su totalidad, DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (295,32Mts2) y construyo a sus propias y únicas expensas las siguientes bienhechurías: Unas mejoras a nuestra casa con la construcción de un segundo nivel, construida estructura de cabilla y concreto, pared de bloque frisado, piso de cerámica, techo de losa nervada, Instalación eléctrica empotrada, empotramiento de aguas blancas, la siguiente construcción consta de: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, (01) pacillo, un (01) lavadero, y una (01) escalera de concreto y cerámica. Con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000 Bs.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Evelia de Ortega; SUR: Casa que es o fue de Francisco Tovar; ESTE: Multiservicios Eduardo Vargas, y OESTE: Casa que es o fue de la familia Cueva. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 043-14/TLVDD/hjap.