REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas NORIS MERCEDES COLMENAREZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.997.649, domiciliada en Barrio Alicia Pietri de Caldera, primera calle con avenida Ravell, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y MARIA TERESA ANDARA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.946.005, domiciliada en la avenida Ravell primera calle sector la Pulguita, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BELKYS MAIGUALIDA ESPINOZA FUENMAYOR, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.547.472, asistida por la abogada en ejercicio LEIDYS COROMOTO BELIZARIO GIMENEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nº 171.029; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad privada, ubicado en la CALLE 02 ENTRE AVENIDA PRINCIPAL Y PROLONGACION DE LA CALLE 01 SECTOR LA MONTAÑITA, URBANIZACION OASIS CLUB DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY que mide, en su totalidad, CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2) y construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías sobre un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2) con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000 Bs.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 02 del urbanismo; SUR: Parcela Nº 06-27 y Parcela 06-28 del Urbanismo ESTE: Parcela 06-21 del Urbanismo, y OESTE: Parcela 06-23 del Urbanismo. Dichas casa esta construida con Paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido; techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) estacionamiento, se encuentra cercado con paredes de bloque de cemento, con sus respectivas instalaciones y servicios de luz y agua. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 047-14/TLVDD/hjap.