REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de mayo de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MUÑOZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.262.592, domiciliado en la calle principal con vereda 3, sector Jovito del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y DULMAN ENRIQUE MORENO MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.822.514, domiciliado en la calle principal con vereda 4, sector Jovito del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JORGE LUIS TORREALBA ALVAREZ, ORLANDO RAMON TORREALBA ALVAREZ, DEICY JAQUELINE TORREALBA ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-14.998.381, V-18.548.071 y V-18.052.775 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANIBAL L. GALINDEZ Y., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 148.127; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la VEREDA 01, BARRIO JOVITO, PARROQUIA SAN FELIPE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY que mide, en su totalidad, CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (152,44Mts2) y construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías sobre un área de terreno de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (74,83Mts2) con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000 Bs.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: vereda 01 que es su frente. Con 07,85 metros lineales; SUR: Vereda 02 con 07.85 metros lineales; ESTE: Terreno de Jorge Luis Torrealba, con 19,25 metros lineales, y OESTE: Casa y solar que es o fue de Marcelino Griman. Con 19,25 metros lineales. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación edificada con paredes de bloque de concreto frisadas, techo de acerolit y Zinc, estructura de concreto, piso de cemento, cuenta con los servicios públicos, tres (03) dormitorios, puertas de madera; dos (02) salas de baño con piso de cerámica, sala, cocina, comedor, cuatro (04) ventanas, puerta trasera en hierro, totalmente cercado con paredes de bloques. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA


Solicitud. 013-14/TLVDD/hjap.