REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Mayo de 2014
Años: 203º y 155º
EXPEDIENTE N°
3108-2014
MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
Ciudadana GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 24.557.582.
Presentado como fue el escrito por la ciudadana GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 24.557.582, asistida por la abogado en ejercicio KELLY MELENDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.720 quien manifestó que en fecha 09 de Junio del año 2.002, falleció ab-intestato la ciudadana SOLIMAR ONDINY OSORIO LOPEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.728.855 y por lo tanto solicita se le declare como Único y Universal Heredero de la Causante a ella GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO y a su hermano ENDER RUBEN LEON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 19.414.757; respectivamente en su condición de hijos. Anexaron a su solicitud copias fotostáticas de sus cedulas de identidad, Acta de defunción de su difunta Madre, ciudadana SOLIMAR ONDINY OSORIO LOPEZ y Actas de Nacimientos de la solicitante y de su hermano respectivamente.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 20 de Febrero del año 2014 (folio 08 al folio 10), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.
En fecha 10 de Marzo de 2014, (Folio 11 al 13) compareció la ciudadana GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO, a consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Dia”, agregándose a la causa.
En fecha 12 de Marzo del año 2014, (folio 14 al 16) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y opinión favorable.
En fecha 24 de Marzo de 2014 (Folio 17), la Secretaria de este Juzgado hace constar que culmina el lapso previsto en la Ley para la Publicación de Edicto en la presente solicitud.
En fecha 26 de Marzo de 2014, (Folio 18) la Secretaria de este Juzgado hace constar que venció el lapso previsto en la Ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente, y seguidamente se abrió a pruebas la presente solicitud de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.(Folio 19).
En fecha 03 de Abril de 2014, (Folio 20) compareció la ciudadana GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO asistida por la abogado en ejercicio KELLY MELENDEZ, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.
En fecha 04 de Abril de 2014, (Folios 22), el Tribunal mediante auto, acuerda agregar el escrito de pruebas presentado por la solicitante y admitirlo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo Se fija el día 09/04/2014 a las 10:00 de la mañana para oír las declaraciones de los Testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 14 de Abril de 2014, La Suscrita Secretaria de este Tribunal dejo constancia de la Culminación del Lapso de Pruebas en la presente causa.
En fecha 30 de Abril de 2014, (Folio 24) compareció la ciudadana GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO, donde solicito nueva oportunidad para la comparecencia de los Testigos promovidos.
En fecha 30 de Abril de 2014, (Folio 25) el Tribunal mediante auto acordó fijar nueva oportunidad para oír declaración a los testigos promovidos por la solicitante para el día 06/05/2014 a las 10:30 de la mañana en la presente solicitud.
En fecha 06 de Mayo de 2014, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE RAFAEL BRACHO SANCHEZ y JOSE MANUEL VARGAS ALVARADO quienes rindieron su declaración.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO, procediendo en su nombre y en el de su hermano ENDER RUBEN LEON OSORIO, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana SOLIMAR ONDINY OSORIO LOPEZ (Difunta Madre). Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que al folio (03) riela el Acta de Defunción de la ciudadana SOLIMAR ONDINY OSORIO LOPEZ. En la referida acta de defunción se dejo asentado que la ciudadana SOLIMAR ONDINY OSORIO LOPEZ, (Difunta) era Madre de los ciudadanos GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO y ENDER RUBEN LEON OSORIO; por tanto, a la misma se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se evidencia de las Actas de Nacimientos que corren insertas a los folios 5 y 7 de la solicitud que los ciudadanos GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO y ENDER RUBEN LEON OSORIO son hijos de la difunta ciudadana SOLIMAR ONDINY OSORIO LOPEZ, por lo tanto a dichas Actas consignadas se les otorga todo valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
Por lo que se constata que la solicitante, ciudadana GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO es parte interesada en que se le declare heredera de la Difunta ciudadana SOLIMAR ONDINY OSORIO LOPEZ, a ella y a su hermano ENDER RUBEN LEON OSORIO en su carácter de hijos. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 15, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “Yaracuy al Dia”, el 08 de Marzo de 2014, el cual fue consignado por la solicitante en fecha 10/03/2014 y agregado al expediente, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO, de su hermano ENDER RUBEN LEON OSORIO y de su difunta madre, ciudadana SOLIMAR ONDINY OSORIO LOPEZ; y por ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende y así se decide.
2. Acta de Defunción de la ciudadana SOLIMAR ONDINY OSORIO LOPEZ, la cual al ser un Documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Actas de Nacimientos de la solicitante Ciudadana GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO y de su hermano ENDER RUBEN LEON OSORIO, que rielan desde el folio 5 al folio 10, al ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
4. En relación a la declaración de los testigos, ciudadanos JOSE RAFAEL BRACHO SANCHEZ y JOSE MANUEL VARGAS ALVARADO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.476.435 y 21.521.048, los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen suficientemente a los ciudadanos GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO y ENDER RUBEN LEON OSORIO y que eran hijos legítimos de la fallecida ciudadana SOLIMAR ONDINY OSORIO LOPEZ, y que los ciudadanos GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO y ENDER RUBEN LEON OSORIO, son los únicos y universales herederos de su difunta Madre, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a la ciudadana GENESIS VALENTINA PACHECO OSORIO, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 24.557.582 y a su hermano el ciudadano ENDER RUBEN LEON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 19.414.757, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Difunta Madre, la ciudadana SOLIMAR ONDINY OSORIO LOPEZ, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/klency.
Exp. 3108/2014
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