REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 12 de Mayo del 2014
Años: 203° y 154°

En horas de Despacho del día de hoy, 12 de Mayo del año 2.014, compareció por ante este Tribunal una persona que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse: RICHARD JOSE CARRILLO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.209.382 y domiciliado en la Calle Principal la Virgen del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y CELESTINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.964.562 y domiciliado en los Naranjillos de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PETRA JOSEFINA MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.511.261 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el Callejón 2 entre Callejón 1 y 3, Comunidad los Naranjillos de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 298,51 Mts2 y un Área de Construcción de 39,22 Mts2, dicha bienhechuría consiste en: una (1) casa construida con paredes de bloque y adobe, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: una ( 1) sala con una (1) puerta de entrada de hierro y protector, una (1) cocina-comedor con una (1) puerta trasera de hierro y una (1) ventana de hierro y protector, cuatro (4) habitaciones y solo tres de estas con puerta de madera, un (1) baño con su puerta de hierro, un (1) corredor con un(1) protector, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con bloque y alfajor, con servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Benigno en 14,00 ml; SUR: Callejón 2 ( su frente) en 14,00 ml; ESTE: Casa que es o fue de Yaritza Andradez en 25,00 ml OESTE: Casa que es o fue de Maribel Piña en 25,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 03 02 R2 118 03 12 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 07 de Marzo del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 3202-2014.-



El Juez


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,


Abg. ERLEN MARTINEZ