República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 19 de Mayo de 2014
Años: 203º Y 155º
EXPEDIENTE
Nº 2339-2014
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
RAMON AMABLE ZUÑIGA CHILE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.997.951.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano RAMON AMABLE ZUÑIGA CHILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.997.951 y de este domicilio, asistido por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No.32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 119, del año 1.982, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario de la hoy Coordinación del Registro Civil de La Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su acta de nacimiento transcribió erradamente el Primer Nombre de su Madre colocando “ YNES” el cual es incorrecto, siendo lo correcto “ INES”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 18 de Marzo del año 2014, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 07 al 10).
En fecha 25 de Marzo del año 2014, (folios 11, 12 y 13 ), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.
En fecha 31 de Marzo de 2014, se recibe diligencia del ciudadano RAMON AMABLE ZUÑIGA CHILE, donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Dia”, de fecha 29-03-2014, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.
En fecha 08 de Abril de 2014, (Folio 17) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.
En fecha 14 de Abril de 2014, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición de la Publicación de Edicto en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Seguidamente, en fecha 21 de Abril de 2014, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Seguidamente cursa al folio 20, del expediente, cursa escrito de pruebas presentado por el Ciudadano RAMON AMABLE ZUÑIGA CHILE, asistido por el Abogado FERNANDO DAZA, Inpreabogado No. 175.275, donde ratificó los documentos consignados adjuntos a la presente solicitud, su Acta de Nacimiento emanada de la Coordinación de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Acta de Nacimiento de su madre la ciudadana Inés María Chile, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y Copias Fotostáticas de las cedulas de Identidad del solicitante y de sus Padres ciudadanos Inés María Chile de Zúñiga y Ramón Zúñiga.
Al folio 21, por auto del Tribunal de fecha 05 de Mayo de 2014, se agregó y admitió el escrito de pruebas presentado por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.-
Al folio 22, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 06/05/2014 siendo las 3:30 de la tarde.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano RAMON AMABLE ZUÑIGA CHILE, quien es parte interesada en que se subsane el error involuntario transcrito en su acta de nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del Ciudadano RAMON AMABLE ZUÑIGA CHILE y siendo el mismo que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Acta de Nacimiento del solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento de la Madre del solicitante, ciudadana INES MARIA emanada de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante y la de sus padres. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se les da valor probatorio que de ellos se desprenden, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación del solicitante RAMON AMABLE ZUÑIGA CHILE y de su madre ciudadana INES MARIA CHILE DE ZUÑIGA y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 29 de Marzo de 2014, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 31/03/2014 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RAMON AMABLE ZUÑIGA CHILE, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el No. 119, del año 1.982.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Primer Nombre de la Madre del solicitante, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique a la Madre del solicitante como “INES MARIA CHILE DE ZUÑIGA”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 2:55 de la Tarde conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.
Nº 2339/2014
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