REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 06 de Mayo del 2014
Años: 203° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos ELOISA MARIA BARBIERI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.857.819, con domicilio en La Comunidad dela Peñita de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JEAN CARLOS ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.612.461, con domicilio en la Comunidad de Banco Obrero de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana JUANA RAFAELA GUTIERREZ DE LEON, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nro V- 2.912.042; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Municipio, que mide CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 161,97 mts2), en un área de construcción de R4 CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS ( 102,60 Mts2), Ubicada en la Avenida 12 entre calles 8 y 9 de la Comunidad de la Peñita de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa con techo de acerolit, distribuida en Tres habitaciones una sala-comedor, dos baños, una cocina, un garaje completamente techado en acerolit, piso de cerámica, cercada de bloques; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 12 su frente en 11.35 ml; SUR: Casa que es o fue de Familia Torres en 9.00 ml; ESTE: Casa que es o fue de Familia Torres en 15.55 ml; OESTE: Casa que es o fue de Familia González en 17.55 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-AUR-103-15-03, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Julio del año 2013. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3178/2014.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,


Abg. Erlen Martínez